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La operación acordeón. La ampliación y reducción simultánea del capital social.

Toda empresa sabe que, en principio, como consecuencia de una reducción de capital, (sea obligatoria o voluntaria) el indicado capital no puede quedar por debajo del mínimo legal.


No obstante, está perfectamente admitida la posibilidad de una reducción de capital por debajo del mínimo legal (e incluso a capital cero), si es seguida de una ampliación de capital que alcance o supere el mínimo legal. A esta figura se le llama operación acordeón.

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