La regulación de los trabajadores en horario nocturno

En primer lugar, antes de empezar a hablar sobre la regulación, tenemos que explicar qué se entiende por trabajo nocturno.

El trabajo nocturno es aquél que se realiza entre las 22 horas y las 6 horas. Este período de tiempo se puede siempre ampliar vía negociación colectiva, pero nunca disminuir. El trabajador nocturno es el que realice normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo en horario nocturno. También lo es el trabajador que en cómputo anual trabaje de noche al menos un tercio de su jornada.

El trabajo nocturno tiene dos prohibiciones:

  1. Los menores de edad, en virtud del artículo 6.2 del Estatuto de los trabajadores.
  2. Los trabajadores contratados a través de un contrato para la formación y el aprendizaje en virtud del artículo 11.2.f) del Estatuto de los Trabajadores.

 

La jornada máxima que se establece para las jornadas de los trabajadores nocturnos se calcula en relación a la media de horas realizadas durante quince días, no pudiendo trabajar más de ocho horas al día de promedio en este periodo temporal. Además, no se podrán realizar horas extraordinarias.

No obstante, esta limitación cuenta con excepciones, como cuando sea necesario para prevenir o intervenir ante siniestros y daños urgentes y extraordinarios, cuando hablemos de jornadas especiales de trabajo o cuando existan irregularidades en el trabajo a turnos que no sean causadas por la empresa (artículo 32 del RD 1561/1995).

Retribución del trabajo nocturno: el plus de nocturnidad.

La retribución del trabajo nocturno suele venir establecido en la negociación colectiva, y es conocida como plus de nocturnidad, que solo se percibirá cuando se esté prestando trabajo efectivo en periodo nocturno.

Usualmente se marca como un porcentaje extraído sobre el salario base, aunque también se puede marcar como una cantidad fija. En cualquier caso, estará sujeto a retención y cotiza a la SS.

No obstante, ello no significa que todos los trabajadores que trabajen en horario nocturno deben recibir un plus. Por ello, no lo recibirán si no está previsto en el Convenio Colectivo, o en el caso de que el Convenio lo prevea, existen determinados trabajos que por su propia naturaleza, se deben de realizar siempre de manera nocturna, y por tanto no deben recibir ningún plus ya que en su retribución ya va incluida esa condición de trabajo nocturno.

Por último, y en lo que respecta el tema de prevención de riesgos laborales, la legislación laboral establece la obligación para el empresario de realizar una evaluación gratuita de la salud del trabajador, así como de posteriores revisiones.

En caso de que se detectasen problemas de salud ligados al trabajo nocturno, el trabajador tendrá derecho a ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa, y que esté vacante. En ningún caso puede obligarse a la empresa a crear un puesto para el trabajador.