Toda empresa sabe que, en principio, como consecuencia de una reducción de capital, (sea obligatoria o voluntaria) el indicado capital no puede quedar por debajo del mínimo legal.
No obstante, está perfectamente admitida la posibilidad de una reducción de capital por debajo del mínimo legal (e incluso a capital cero), si es seguida de una ampliación de capital que alcance o supere el mínimo legal. A esta figura se le llama operación acordeón.
El acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal solo podrá adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima. Por tanto, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.
El art. 345 LSC advierte que, la inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.
Dado que se trata de una reducción seguida de una ampliación de capital, se exigirán todos los requisitos de una ampliación y una reducción de capital. Es interesante en el caso de la reducción que, según la reciente Resolución de la DGRN de 2 de marzo de 2011, no se exige el informe del auditor en una operación acordeón si hay. Este criterio de no exigir auditoría es correcto cuando el capital social, tras el aumento, es igual o superior al capital inicial; en otro caso, se exige informe del auditor. Como destaca asimismo la resolución de DGRN de 18 de diciembre de 2012, sólo puede prescindirse de la verificación cuando estemos ante la llamada operación acordeón si el aumento de capital es como mínimo igual a la reducción previa.
Las reglas generales de ésta operación son las siguientes:
1) Unanimidad o mayoría para adoptar el acuerdo.
Si la reducción de capital a cero o por debajo del mínimo legal viene impuesta por la ley: no se exigirá unanimidad.
Si la reducción de capital tiene otra causa (como el devolver aportaciones, condonar dividendos pasivos, etc.), defendemos la unanimidad para evitar el abuso de la mayoría y deberán cumplirse los requisitos específicos del tipo de reducción.
2) Balance e informe del auditor
Se precisa un Balance si se trata de equilibrar el patrimonio; en el caso de Sociedades Limitadas no puede ser anterior en más de seis meses al acuerdo de la Junta. El balance tendrá que ir acompañado por el informe del auditor, salvo las excepciones mencionadas anteriormente. Dicho balance y el informe del auditor se incorporarán a la escritura.
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No se precisan por la sociedad, sin perjuicio de la aplicación del art. 290 LSC: El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, el acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Fuente: "La operación acordeón en una sociedad limitada". Manuel Faus