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EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Los que hayan sido condenados o se les haya impuesto una medida cautelar de no acercarse o comunicar con la víctima, cometerán a su vez un delito de quebrantamiento de condena si incumplieran dicha medida. Este segundo delito de quebrantamiento viene dispuesto en el art. 468 del Código Penal y está castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

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