Es bien sabido que las fotografías están protegidas por el derecho, pero el problema surge al determinar cuales son los derechos que tenemos sobre ellas y como regula la Ley de Propiedad Intelectual el tema que nos ocupa.
Las fotografías son creaciones intelectuales, y por ello, están sujetas a unos derechos previstos por la LPI. Ya en su artículo 1, la LPI dice: “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”. Por tanto, para que la fotografía esté protegida legalmente, tiene que ser una creación artística y original. Así, el artículo 10 especifíca: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: […] h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Aunque de lo antedicho pueda parecer que todas las fotografías tienen el mismo nivel de protección, ello no es así. Tenemos que hacer una distinción básica ya que no todas las forografías son obras fotográficas. El art. 128 de la LPI diferencia entre obras fotográficas y meras fotografías, careciendo éstas últimas de cualquier viso creativo.
Para establecer si hay obra fotográfica, se tiene que estar al nacimiento de dicho trabajo. Una fotografía, para que sea considerada obra fotográfica, tiene que conllevar un trabajo complejo, lleno de creatividad, habilidad y conocimiento en materia fotográfica del propio fotógrafo. La intención del fotógrafo tiene que ir más allá que la mera plasmación de un acontecimiento, acto u escena. Sin duda, lo más importante es la voluntad del autor en crear una obra artística.
La obra fotográfica goza de más derechos que la mera fotografía y sus derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Los principales derechos del autor de la obra fotográfica se pueden dividir en dos categorías:
1.- Los derechos de explotación. La LPI da al autor el derecho económico en exclusiva sobre su fotografía, de tal forma que nadie sin su autorización pueda lucrarse de su obra. Los métodos habituales de explotar económicamente la obra fotográfica son mediante la reproducción y la distribución. La reproducción es la obtención de copias de nuestra fotografía con ánimo de lucrarse. La distribución incluye la venta y puede referirse tanto a original como a las copias.
2.- Los derechos morales. Los derechos morales están recogidos en el art. 14 de la LPI, y consisten básicamente en el derecho del autor a decidir la forma en que se ha de divulgar su obra, determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra y exigir el respeto a la integridad de la obra, etc.
La mera fotografía, aparte de carecer de viso creativo, tiene un derecho de explotación de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía. Los derechos de las meras fotografías están más limitados, siendo basicamente tres: reproducción, distribución y comunicación pública (art. 18, 19 y 20).