APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, cuyo objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en los asuntos en los que no haya controversia pero se necesita que intervenga un órgano judicial.


El texto aprobado diferencia entre lo que es jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales, y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Estos últimos se regularán en otras leyes, según se establece en las disposiciones adicionales del texto, y son encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Con esta distinción se reducen costes para el ciudadano y se agilizan los trámites ya que, al ordenar los procedimientos referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial, se hace posible que en muchos de ellos deje de ser necesaria la presencia de abogado y procurador.

De las novedades introducidas por la norma, destaca el establecimiento de un procedimiento único (sin alternativas: o sólo en sede judicial o solo ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas.

El juez será quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas y de familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio. Entre los primeros figura casi una decena que incluye desde la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos de donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que la cesión se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción. También se enmarca en este grupo el acogimiento de menores.

En materia de familia, los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales. Los expedientes de Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la jurisdicción voluntaria son el albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores.

Por su parte, en materia mercantil y de derecho de obligaciones pasarán a serlo la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones y la consignación, que también puede ser competencia del notario; la autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, la exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y la disolución judicial de sociedades.

Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta general de las sociedades, que hasta ahora realizan los jueces de lo Mercantil, la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las entidades no lo hagan y el nombramiento de auditores para el examen de las cuentas anuales.

Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos) o los otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado. Los notarios también se encargarán de designar al contador-partidor dativo y, en materia de obligaciones, fijarán el plazo de cumplimiento de estas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el secretario judicial.

Igualmente, quedarán en sus manos las subastas voluntarias y los expedientes en materia mercantil: nombramiento de peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados. Además, la Ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad.

En los matrimonios, además de mantener las vías tradicionales para formalizar la unión (religiosa y civil, tanto en los Ayuntamientos, como en los Registros Civiles), se incluye a los notarios, que instruirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión.

Además, se reforma el Código Civil para reconocer el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se equiparan así a la religión católica a la hora de oficiar matrimonios.

Por otra parte, la Ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. El motivo es que antes existía la posibilidad de emanciparse por matrimonio y éste podía contraerse desde los catorce años, edad inferior a la prevista en gran parte de los ordenamientos de los países de nuestro entorno. Sin embargo, la edad para contraerlo se ha elevado a los dieciséis años, de acuerdo con los trabajos realizados por Justicia y por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, lo que hace innecesario mantener esa posibilidad.

En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus intereses.

Finalmente, la revisión de los procedimientos de jurisdicción voluntaria ha concluido que en los casos de sustracción internacional de menores siempre hay controversia entre los progenitores. Por eso se ha procedido a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo como un proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción voluntaria.

Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.