El derecho de acompañamiento, también denominado “tag along”, consiste en la posibilidad de que los socios minoritarios obliguen al socio mayoritario, que va a vender sus participaciones, a que les haga extensiva esa venta, de tal manera que ellos también puedan vender sus participaciones en las mismas condiciones. Se permite, en definitiva, al minoritario, imponer su incorporación a la venta de participaciones junto con el mayoritario en las mismas condiciones, de modo que el primero acompañe al segundo.