Según el Código Civil de Cataluña, cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario, estamos ante la figura de la sucesión intestada.
La sucesión intestada se regula en el Título IV del Libro IV del Código Civil de Cataluña, después de la sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte. Como veremos, en el derecho catalán, la vocación legal se realiza a favor de determinados parientes por consanguinidad y por adopción, a favor del cónyuge o conviviente, a favor de parientes ascendientes y colaterales y, finalmente, a favor de la Generalitat de Catalunya.
Esto significa que el ordenamiento jurídico otorga relevancia a tres tipos de relaciones con el causante: la relación de parentesco, la relación conyugal o de convivencia y la relación de pertenencia a una comunidad.
En virtud del principio de proximidad de grado, el llamado de grado más cercano, excluye a los otros. Si ninguno de los parientes más cercanos llamados a suceder llega a ser heredero por cualquier motivo, la herencia se diferirá al grado siguiente y así sucesivamente, hasta llegar a la Generalitat de Catalunya.
Si alguno de los llamados a suceder no llega a serlo, la cuota hereditaria que le habría correspondido, acrecerá las cuotas de los otros parientes del mismo grado, excepto si entra en juego el derecho de representación. El derecho de representación hace que, cuando una persona no llega a heredar por las causas del art. 441-7 CCCat, su cuota vacante no acrecerá a las de los otros, sino que se difiere a sus propios descendientes.
Hechos estos apuntes iniciales, pasaremos a explicar brevemente el Orden de Sucesión, en la sucesión abintestato.
- La sucesión en línea directa descendiente.
En la sucesión intestada, la herencia se difiere en primer lugar a los hijos del causante, y a sus descendientes por derecho de representación.
Si todos sus descendientes de un mismo grado repudian la herencia, ésta se diferirá a los descendientes del siguiente grado.
- La sucesión del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable
Cuando concurre a la sucesión con los hijos del causante, o descendientes de éstos, el cónyuge o conviviente tendrá el derecho al usufructo universal de la herencia.
No obstante, si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se diferirá al cónyuge viudo o al conviviente.
- Delación a los progenitores y ascendientes
Si el causante muere sin hijos ni descendientes, y sin cónyuge o conviviente, la herencia pasará a los progenitores por partes iguales. Si solamente sobrevive uno, la delación a éste se extiende a toda la herencia.
Si el causante no tiene descendientes, ni cónyuge o conviviente, ni progenitores, la herencia se difiere a los ascendientes más cercanos.
Si tampoco tiene ascendientes, se difiere a los hermanos y los hijos de los hermanos.
- La sucesión de la Generalitat de Catalunya
Si no hay parientes de cuarto grado, sucederá la Generalitat de Catalunya.