Las principales novedades introducidas por la Reforma del 2015 con respecto a la obtención de la nacionalidad española

El pasado 15 de octubre de 2015 entró en vigor la reforma introducida por la D.A. 7ª de la Ley 19/2015, que modifica sustancialmente el procedimiento de obtención de la nacionalidad española. Tras la entrada en vigor de la mencionada ley, se aprobó el Real Decreto 1004/20115, de 6 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, reglamento que desarrolla la Ley 19/2015.


Según el reglamento, se concederá la nacionalidad española a aquellos extranjeros que acrediten haber residido en España durante los plazos y con los requisitos del Código Civil (art. 21, 22 y 23). El procedimiento, iniciado a solicitud del interesado, se instruirá por la Dirección General de los Registros y del Notariado y finalizará con la resolución del Ministro de Justicia. Hasta aquí no hay novedad alguna con respecto la anterior regulación.

Entrando en las novedades introducidas por la reforma, una de las más importantes es la prevista en el artículo 3 del Reglamento, según el cual se establece que el procedimiento de obtención de la nacionalidad será, con carácter general, telemático. No obstante, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso, ya que en caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel. En caso de que la documentación se presente en soporte papel, el Registro Civil o el organismo administrativo ante el que se presente la documentación, procurarán, siempre que sea posible, y en todo caso cuando sea legalmente preceptivo, la conversión de los documentos a formato electrónico de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad sobre documento electrónico, de tal manera que el procedimiento pueda desarrollarse íntegramente con este carácter a través de la aplicación informática habilitada al efecto.

Otra novedad es la referente al coste de la obtención de la nacionalidad. Hasta la reforma, obtener la nacionalidad suponía un gasto mínimo, consistente en el pago de una tasa.

A partir de la reforma, con la simple presentación del expediente se tendrá que abonar 100,00 €, cantidad que no se reembolsará en caso de denegación.

Asimismo, los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española. El coste del CCSE asciende a 85,00 €, y el examen para la obtención de la lengua extranjera (DELE) asciende a 125,00 €.

Si bien es cierto que el coste es mucho más elevado, la realización y aprobación de estos exámenes tiene una ventaja: se acabaron las denegaciones por Falta de Integración. Al exigirse la superación de los exámenes, si no se superan no se presenta la solicitud. Y si se han superado los exámenes, la persona interesada está perfectamente integrada.

Con la nueva reforma se elimina la necesidad de acreditar disponer de empleo o medios de vida, y el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

De todo ello, parece ser que el proceso para la obtención de la nacionalidad española será más cómodo y más rápido, pero más riguroso y costoso. Habrá que esperar y verlo.