Nueva modificación de la LEC. Posibilidad de recurrir el auto de desestimación de la oposición a la ejecución

El día 6 de septiembre de 2014, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes de reforma concursal, aprobado el viernes por el Consejo de ministros. El Real Decreto incluye una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014 que permite al deudor hipotecario interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva.


Concretamente, la Disposición final tercera de dicho Real Decreto Ley establece:

"El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»

Esta nueva previsión entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (disposición final quinta del Real Decreto Ley).

El TJUE había dictaminado que, pese a la reforma introducida en la LEC por el capítulo III de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, la legislación española todavía vulneraba la legislación comunitaria sobre cláusulas contractuales abusivas, así como la Carta de los Derechos Fundamentales, pues estas se oponen a un sistema de procedimientos de ejecución, como el previsto por la Ley española, que impide al consumidor, en su condición de deudor ejecutado, recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede hacerlo.