Las sociedades patrimoniales

El objeto de estudio de éste artículo son las sociedades patrimoniales en España, concretamente el concepto y su naturaleza, así como su régimen fiscal. Antes de entrar en el objeto mencionado, es obligatorio hacer referencia a la supresión de dichas sociedades en el año 2007, que se produjo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es por ello que consideramos oportuno hacer un estudio de lo que las sociedades patrimoniales eran antes de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, y su nueva tributación a partir del año 2007.


I.- Concepto y naturaleza

El concepto de “sociedad patrimonial” no existe en el ámbito civil o mercantil, sino que es un concepto puramente fiscal. Dicho así, las sociedades patrimoniales no son más que una sociedad mercantil normal y corriente que, antes del 2007, tributaban por el régimen especial de las sociedades patrimoniales, y no por el régimen general de las sociedades. Es más, se trataba de un sistema no estático sino con adscripción temporal, lo que significa que una misma sociedad podía tributar un año por el régimen general y al año siguiente tributar por el régimen especial de las sociedades patrimoniales.

Para enmarcarse dentro del concepto de sociedad patrimonial, una sociedad mercantil tenía que cumplir unos requisitos legales previstos en la Ley sobre Impuesto de Sociedades. De esta manera, no cualquier sociedad se podía tener la consideración de sociedad patrimonial, sino solamente la sociedad que en más de 90 días del ejercicio social, cumplía los siguientes requisitos:

  • Que más del 50% de su activo esté compuesto por valores, o que más del 50% de su activo no esté afecto a actividades económicas (para determinar si existe o no actividad económica o un bien está afecto a una actividad económica, hay que acudir al art. 25 y 27 de la Ley del IRPF).
  • Que más del 50% del capital social pertenezca a 10 o menos socios o a un grupo familiar (cónyuge y parientes hasta el 4º grado).

II.- Exclusiones

Hay algunos casos en los que, aunque cumplían los dos requisitos anteriormente mencionados, quedaban excluidas del régimen fiscal de las sociedades patrimoniales. Estos casos son los siguientes:

  1. Cuando se trataba de una sociedad civil u otra entidad que no tenía la condición de sujeto pasivo del impuesto de sociedades.
  2. Cuando todos los socios eran personas jurídicas.
  3. Cuando las participaciones de las sociedad coticen en bolsa u otros mercados secundarios oficiales.
  4. Cuando una persona de derecho público ostente más del 50% de su capital.

III.- Régimen fiscal de las sociedades patrimoniales hasta el 31.12.2006

Las sociedades patrimoniales tributaban de una forma diferente de las otras sociedades mercantiles que tributan bajo el régimen general del Impuesto de Sociedades. A mejor entendimiento, haremos una comparación entre la tributación al régimen general del IS y la tributación de las sociedades patrimoniales.

Bajo el régimen general del Impuesto de Sociedades, los beneficios de la sociedad tributan al tipo fijo de 35%, excepto en cuanto a una primera franja de beneficios de las PYMES en la que el tipo impositivo es de 30%. En cuanto a los beneficios de la sociedad que, en forma de dividendos, se distribuyan entre los socios, en el caso de los socios personas físicas, los dividendos que reciben tributan en el IRPF con ciertas deducciones y en el caso de socios personas jurídicas, los dividendos recibidos tributan en el régimen general del Impuesto de Sociedades.

Las sociedades patrimoniales tributaban según las normas del IRPF, con la peculiaridad de que los beneficios de la sociedad no tributaban como en el caso de las personas físicas (tipo impositivo 45%) sino a un tipo fijo de 40%. Por lo demás, regía la normativa general de la ley del IRPF de manera que: se aplicaban ciertas reducciones en la parte general de la base imponible, y las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de un año tributaban al 15%. Relativo a los dividendos que la sociedad patrimonial distribuía entre sus miembros, en el caso de los socios que eran personas físicas u otras sociedades patrimoniales, los dividendos que recibían estaban 100% exentos, y en el caso de los socios personas jurídicas, los dividendos tributaban con una deducción del 50%.

IV.- Tributación de las sociedades patrimoniales a partir del 1.01.2007

A partir de 1 de enero del 2007, las sociedades patrimoniales tienen dos opciones: o bien pasan a tributar en el régimen general del Impuesto de Sociedades sin ninguna especialidad ni ventaja, o bien se disuelven y liquidan.