En primer lugar, tenemos que hablar sobre la competencia para sancionar. A pesar de la creencia popular, la competencia para sanccionar una infracción de tráfico no corresponde a la Policia sino que el competente es el Delegado del Gobierno de la provincia en que se haya cometido la infracción. Estas competencias pueden ser delegadas al Subdelegado del Gobieron, y los Subdelegados pueden delegarlas a las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Asimismo, los alcaldes también pueden sancionar por infracciones o vulneración de normas de circulación cometidas en vías urbanas.
Las infracciones de tráfico pueden ser leves, graves y muy graves, dependiendo de la gravedad de la conducta. Estas infracciones pueden ser sancionadas de la siguiente forma: las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. Dependiendo de la infracción, a parte de conllevar una multa económica, puede suponer la pérdida de puntos. Si los conductores sancionados con la pérdida de puntos no comenten nuevas infracciones que conlleven la pérdida de puntos en los 2 años siguientes, recuperarán los 12 puntos iniciales, salvo que se trate de infracciones muy graves, en cuyo caso tardarán en recuperarse 3 años.
El proceso desde la denuncia hasta la sanción
Cuando un agente de tráfico nos para, realmente lo que hace, no es ponernos una multa, sino que denuncia la infracción cometida, dando traslado a una autoridad superior que, tras una serie de trámites en los que debe darse audiencia al conductor, dicta la resolución correspondiente. Todos esos trámites constituyen el procedimiento administrativo sancionador, que comienza por la denuncia de la posible infracción realizada por los agentes de tráfico o por quien corresponda. Así, si la autoridad detiene nuestro vehículo por la comisión de una infracción, nos hará entrega de un boletín de denuncia en el que deberá constar tanto la identificación del agente y su firma, como la nuestra.
El hecho de que firmemos el boletín no supone nuestra conformidad con los hechos que se reflejen en el mismo, ni limita las posibilidades de recurso contra la infracción. La firma sólo acredita por tanto, la recepción del documento.
Por el contrario, si la autoridad no detiene nuestro vehículo tras la comisión de la infracción, en el boletín de denuncia deberá hacer constar las razones que impidieron su detención. Si no figura esta explicación, la denuncia no es válida.
Para que sea válida la denuncia debe contener los siguientes datos: la identificación del vehículo, quien es el denunciado, y la relación de los hechos, indicando el lugar, la fecha y la hora, el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Si la denuncia es interpuesta por un agente, su número de identificación.
Las declaraciones de los agentes tienen valor probatorio respecto de los hechos denunciados y se presumen ciertas. Para rebatirlas, podemos proponer todas las pruebas que consideremos necesarias para mostrar que estas declaraciones no son ciertas, como por ejemplo, solicitar que se nos remita una copia de la fotografía que han realizado los agentes de nuestro coche mal aparcado. Lamentablemente, en vía administrativa es ciertamente difícil destruir la presunción de veracidad de la declaración de los Agentes, por lo que nos veremos en la necesidad de agotar los recursos administrativos para poder acudir al procedimiento judicial contencioso-administrativo.
Iniciado el procedimiento mediante el boletín de denuncia, hay dos tipos de procedimientos administrativos: el procedimiento abreviado y el procedimiento ordinario. El procedimiento abreviado implica el pago de la multa con una reducción del 50%, la renuncia a presentar alegaciones y el fin de procedimiento administrativo. El procedimiento ordinario se da cuando el interesado presenta escrito de alegaciones en el plazo de 15 días y presenta las pruebas que estime oportunas. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar, para que dicte la resolución que proceda.
Prescripción de las infraciones de tráfico
El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 o a los 6 meses desde su comisión.
Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de 1 mes por causa no imputable al denunciado.
Si la resolución sancionadora no se dicta en el plazo de 1 año desde que se iniciara el procedimiento, caducará y se procederá al archivo de las actuaciones.
Por su parte, el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en el pago de una multa será de 4 años y, el de las demás sanciones, de 1 año, que se cuentan desde el día siguiente a que la sanción quedó firme en vía administrativa. La Administración dispondrá de este tiempo para reclamarnos el pago de la multa.
Recursos
Contra las resoluciones dictadas por los Subdelegados de Gobierno o en quienes éstos hayan delegado la potestad sancionadora, puede interponerse el llamado recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico.
Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el denominadorecurso de reposición (es potestativo) ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. Lo mismo sucede en los casos en los que la resolución es emitida por el Ayuntamiento, concejal o alcalde.