Cómo actuar ante un despido

Ante la situación económica actual y la cantidad de despidos que se llevan a cabo, es fundamental conocer los derechos que tenemos, como parte débil del contrato laboral.


En primer lugar, en el caso de que se nos comunique el despido, tenemos derecho a solicitarlo por escrito. La empresa tendrá que entregar dos documentos: la comunicación del despido y el finiquito. La comunicación del despido debe conllevar una indemnización cuyo importe no cotiza (ni el IRPF ni a la Seguridad Social). El finiquito es la última nómina, en la que se deben liquidar todos los conceptos pendientes hasta la fecha del despido (días trabajados del mes en curso, vacaciones pendientes, parte proporcional de la paga extra, etc.).

Si el despido se nos comunica verbalmente conviene esperar la comunicación por escrito para dejar de ir al trabajo. Si no se hace de esta manera, la empresa podría aducir despido disciplinario por inasistencia al trabajo.

En cuanto a la firma o no de los dos documentos, es altamente recomendable firmarlos NO CONFORME. Asimismo, tenemos que comprobar que la fecha de la carta del despido y la del cese sean correctas, porque ello determinará el cómputo de los 20 días para interponer demanda judicial. En ocasiones el trabajador cuando va a ser despedido se niega a firmar la carta de despido, pero esa conducta no va a evitar el despido, solo lo va a retrasar. En ese caso la empresa puede hacer que dos testigos firmen la carta de despido que atestigüe que se intentó dar la carta de despido, o que incluso se dio la carta pero que aun así el trabajador no firmó. Además la empresa mandará la carta de despido mediante burofax y de este método equivaldrá a la entrega y firma de la carta.

Recibida la carta de despido, el paso siguiente es pedir inmediatamente abogado de oficio, o acudir a un abogado particular. Es fundamental la rapidez porque solamente disponemos de un plazo de 20 días hábiles para interponer demanda judicial. Una vez tengamos abogado, él se encargará de interponer papeleta de conciliación y vigilar el correcto funcionamiento del procedimiento.

En relación a la prestación por desempleo, tenemos derecho a ella aunque no estemos conformes con el despido. Así, la Ley General de Seguridad Social dispone en su art. 209.4 que “El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación”. Por ello, una vez comunicado el despido, y para tener derecho al paro, tendremos que presentarnos ante la Oficina de Empleo competente en un plazo de 15 días hábiles siguientes al despido para inscribirnos como demandantes de empleo (sin contar domingos ni festivos). Para la inscripción necesitamos la carta de despido y el certificado, que debe facilitarnos la empresa, de lo cotizado a la Seguridad Social en los últimos 6 meses.