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Las hipotecas especiales

Para un mejor entendimiento de éstas tres figuras, tenemos que partir de la base de que son consideradas hipotecas de máximo, y así lo puso de manifiesto en su día DGRN en su resolución núm. 10040 de 20 de junio de 2012. Las hipotecas de máximo carecen de regulación específica en nuestra legislación hipotecaria, y es la que se constituye por una cantidad máxima, en garantía de créditos indeterminados en su
existencia o cuantía, que sólo se indican en sus líneas fundamentales, y cuya indeterminación se efectúa por medios extrahipotecarios.

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