LA CONTRATACIÓN TEMPORAL FRAUDULENTA

La utilización de la contratación temporal con fines distintos a los legales, supone un claro fraude de ley, y por este motivo la legislación laboral ha establecido una serie de requisitos para la contratación temporal.


El art. 15.3 ET dispone que los contratos temporales en fraude de ley se presumirán por tiempo indefinido; por tanto, cualquier contrato temporal que no cumpla con los requisitos legales será considerado a tiempo indefinido.

Los contratos laborales de nuestro ordenamiento jurídico son:

  1. El contrato eventual. Es aquél contrato que tiene como finalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, la acumulación de tareas o pedidos, aún tratándose de la actividad normal en la empresa. Para utilizar esta clase de contrato es necesario la existencia puntual de un aumento en el volumen normal de la actividad de la empresa, que justifique el incremento de la plantilla. La duración máxima de este contrato es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, ampliable por convenio colectivo.

  1. El contrato de obra o servicio determinado. Este contrato, como su propio nombre indica, tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinada, que presente autonomía y sustantividad dentro la actividad normal de la empresa. La duración máxima de este contrato es de 3 años, ampliable a 12 meses por convenio colectivo. Si transcurrido este plazo, los trabajadores que aún trabajan para la empresa adquirirán automáticamente la condición de fijos sin acudir a los tribunales.

  1. El contrato de interinidad. Es el contrato que se utiliza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Pues bien, estos tres tipos de contrato suelen utilizarse de forma fraudulenta para encubrir una contratación indefinida. En su intento de combatir esta situación, la ley especifica que, si se presta los servicios durante el plazo superior a 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto o diferente, con la misma empresa o grupo de empresa, mediante dos o más contratos temporales, sean directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, dará derecho a adquirir la condición de FIJO en la empresa sin necesidad de declarar el fraude de ley en la contratación.

El trabajador tiene dos opciones para defenderse ante un fraude de ley en la contratación:

  • Esperar a la finalización del contrato laboral, y reclamar por despido improcedente.
  • Solicitar la condición de indefinido ante la jurisdicción social.