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LA ACCIÓN SOCIAL Y LA ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La acción social de responsabilidad

La acción social, descrita en el artículo 238 LSC, es aquélla que permite a la sociedad actuar contra los administradores para obtener la indemnización de los daños que haya sufrido el patrimonio social como consecuencia del incumplimiento de deberes que les incumbe en virtud de la Ley, de los Estatutos o del deber de administrar con la diligencia exigible al ordenado y leal administrador.


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