Rebaja de las retenciones en el 2015

El 6 de diciembre se publicó el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.


Rebaja de las retenciones por IRPF

Por un lado, se elevan los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma.

Además se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores.

Las retenciones por actividades profesionales y actividades económicas bajarán del 21 por 100 al 19 por 100 en 2015 y al 18 por 100, en 2016. Se incorpora también el nuevo tipo del 15 por 100 para profesionales con menores importes de rendimientos íntegros (quince mil euros anuales). El tipo de retención para administraciones de entidades cuya cifra de negocios sea interior a cien euros pasará del 42 por 100 actual al 20 por 100 en 2015 y al 19 por 100 en 2016.

En relación con dicho procedimiento se han elevado los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la correspondiente retención, se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y se ha suprimido el actual redondeo al entero más próximo del tipo que alejaba, de manera aleatoria, el importe de la retención respecto del impuesto que finalmente debe soportar el contribuyente en su futura declaración. Adicionalmente, se han incorporado otras modificaciones legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.

En cuanto a los tipos fijos de retención, se recogen los tipos de retención establecidos en la ley y se regulan los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retención minorado para administradores de entidades de menor tamaño, al tiempo que se desarrolla el pago a cuenta a efectuar en el caso de extinción, antes del transcurso de cinco años, de los denominados planes de ahorro a largo plazo.

Regulación de los "impuestos negativos"

El Real Decreto fija los requisitos para aplicar las nuevas deducciones por familia numerosa o personas a cargo con discapacidad que son, básicamente, que realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Como consecuencia de la reforma del IRPF, a partir del 1 de enero de 2015 existirán tres nuevas deducciones (impuestos negativos que operarán de forma análoga a la deducción por maternidad), aplicable por trabajadores por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tenga derecho al mínimo correspondiente (33 por 100 o más). Por cada una de ellas se tendrá derecho a una deducción acumulable de 1.200 euros anuales.

Posibilidad de solicitar la percepción anticipada

Al igual que la deducción por maternidad (otro impuesto negativo perfectamente compatible con los nuevos), que se mantiene, será posible solicitar a la Agencia Tributaria la percepción anticipada de las nuevas deducciones, de forma que puedan cobrarse a razón de hasta cien euros al mes por cada una de ellas a las que se tenga derecho. A tal efecto, se establecen dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual.

La solicitud colectiva se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa; por ejemplo, de los dos padres integrados en una familia numerosa o de los dos padres que tienen un hijo con discapacidad con derecho al mínimo, sólo tiene que cumplir los requisitos el que figure como primer solicitante.

La solicitud individual se presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción.

Fuente: Noticias Jurídicas.