El BOE de hoy a publicado el RD 980/2013 de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Este RD desarrolla la Ley 5/2012 fundamentalmente en cuatro aspectos:
- La formación del mediador.
- La publicidad a través de un Registro.
- La obligación de aseguramiento de la responsabilidad de los mediadores.
- La promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
En cuanto a la formación del mediador no se establecen requisitos estrictos o cerrados respecto a la configuración de esta formación. Habrá de impartirse por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización por la Administración pública con competencia en la materia. Se parte de una concepción abierta, en la que, con una duración mínima de cien horas, se asegura una parte teórica y otra práctica, que supondrá al menos el 35 por 100 del total. También incluirá unos requisitos mínimos para asegurar la actualización de los conocimientos.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia. Constará de tres secciones: una para mediadores, otra para mediadores concursales y una tercera para instituciones de mediación. Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales. La de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.
La obligación de aseguramiento que la Ley de Mediación impone a los mediadores se articulará a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.
También se determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los seiscientos euros.
Fuente: Noticias jurídicas; Informativo juridico