El 18 de junio de 2014 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 418/2014, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, norma que fue aprobada por el Consejo de Ministros del pasado día 6 de junio.
Este Real Decreto se aplica a aquellos casos en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde que presentó la demanda (art. 1.2).
Una vez firme la sentencia y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los que excedan del plazo indicado.
Los legitimados para reclamar los salarios de tramitación al Estado son los empresarios que han readmitido al trabajador despedido y han pagado los salarios de tramitación. Si el empresario es insolvente, el trabajador también los podrá reclamar del estado.
Los órganos competentes para la tramitación
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno instruyen el procedimiento hasta la emisión de la propuesta de resolución, que se trasladará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia (art. 3).
Dicha Dirección General es el órgano competente para resolver y proponer el pago de las obligaciones económicas derivadas del expediente.p
Plazo de presentación
En el plazo de un año a contar desde la firmeza de la sentencia (art. 4.1).
Inicio de la reclamación
Según el art. 4.2, el empresario o el trabajador en el supuesto de insolvencia provisional de aquél, pueden reclamar las cantidades correspondientes mediante escrito, que se presentará:
- En los registros administrativos (art. 38.4 L 30/1992).
- Mediante el registro electrónico habilitado al efecto.
En el escrito de reclamación debe indicarse el periodo considerado de salarios de tramitación a cargo del Estado y la cuantía en que se valoran los mismos.
¿Qué documentación hay que acompañar a la solicitud?
Según el art. 5 del RD 418/2014, la solicitud debe ir acompañada de:
- Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial de readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
- Certificación de la Secretaría del órgano jurisdiccional o TSJ, haciendo constar la cronología del procedimiento y especificando el motivo de la suspensión o la no existencia de ésta.
En todo caso, deben figurar las fechas de: despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
- Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios reclamados.
- Certificación original de la TGSS sobre cuotas ingresadas por el trabajador despedido en el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia.
- Informe de vida laboral del trabajador. Si el empresario no puede obtenerlo, la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración deberá solicitarlo de oficio.
- Si se nombra un representante para la tramitación, poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder u otorgamiento de poder efectuado ante funcionario competente.
- Si reclama el trabajador de una empresa declarada insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, expresando la fecha de su firmeza.
- Si reclama el trabajador de una empresa en concurso de acreedores, certificado del administrador concursal en el que manifieste tener conocimiento de la reclamación del trabajador, el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna de la masa del concurso.
Tramitación y resolución de la solicitud
Según los artículos 6, 7 y 8 del nuevo Real Decreto, la Delegación o Subdelegación del Gobierno emite propuesta de resolución dentro del plazo de quince días desde la entrada de la reclamación en el registro del órgano competente.
Se puede suspender el procedimiento, eso sí, si no hay constancia suficiente de la documentación presentada o durante el plazo para subsanación deficiencias de la solicitud.
Por último, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adopta y notifica resolución, en el plazo de un mes desde que recibe la propuesta. Resolución que pone fin a la vía administrativa.
Si transcurre el referido plazo sin haberse notificado resolución, la misma se entiende desestimada.
Desestimación de la solicitud
El interesado puede demandar ante el órgano jurisdiccional que conoció en la instancia del proceso de despido, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (art. 8.2).
Entrada en vigor
El RD 418/2014 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente: Noticias Jurídicas.