Una sucursal es un establecimiento secundario de una sociedad que no tiene personalidad jurídica independiente de la sociedad matriz que la crea. Tienen mayor libertad económica, pero son totalmente dependientes jurídicamente de la sociedad matriz, por ello, no cuentan con nacionalidad propia. Se entiende por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad matriz.
La creación de una sucursal exige una serie de trámites, si bien, al no tener personalidad jurídica propia (la tiene la sociedad matriz), no tiene que seguir los mismos trámites que si se constituyese una nueva sociedad según las normas Españolas.
Entre los trámites a realizar destacan los siguientes:
- Los Órganos de Administración de la sociedad matriz deberán adoptar un acuerdo mediante el cual aprueban la creación de la sucursal. Este acuerdo y los estatutos de la Sociedad deben ser traducidos por traductor jurado y presentados posteriormente en el Registro Mercantil en España.
- El Consulado Español del pais extranjero de residencia de la sociedad, deberá certificar que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su pais (debidamente legalizado o apostillado)
- Debe ingresarse en cualquier Banco el capital social acordado por la sociedad matriz (no existe mínimo)
- Debe firmarse la escritura pública de constitución ante Notario.
- Debe solicitarse el NIF (Número de Identificación Fiscal) en la delegación de Hacienda del domicilio social, adjuntando, entre otra documentación, la escritura de constitución vista anteriormente y el DNI o NIE del representante o apoderado de la sociedad en España.
- Debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (se pagará el 1% del capital de la sociedad indicado). Este impuesto se liquida en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio la sociedad. En determinados supuestos, si este impuesto ya se pagó en el pais de origen, puede estar exento.
- Por último, la sucursal debe inscribirse en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura.
Una vez constituida está obligada la sociedad matriz extranjera, a depositar en el Registro Mercantil en el que se encuentre la sucursal sus cuentas anuales.
Una filial es una nueva sociedad, creada ex novo o mediante la adquisición de una sociedad ya existente. Es independiente jurídicamente de la sociedad matriz, y se constituye según la ley del país donde desarrolla su actividad. No tienen plena autonomía económica (vínculo con la matriz). Existe una vinculación económica (según derecho europeo de un 20% del capital de la sociedad matriz). Son independientes desde el punto de vista legal, con lo cual cada una tiene su propia personalidad jurídica y ley que rige su estatuto personal.
Además de la opción anterior, cabe también la creación de una filial en España. De esta forma se constituye una sociedad nueva, con personalidad jurídica propia eindependiente de la sociedad matriz. Aunque las filiales sean sociedades constituidas con capital extranjero, se consideran como “residentes” a todos los efectos.
Por ello, los trámites de constitución de una filial son similares a los de constitución de una nueva empresa española, con algunas diferencias que vemos a continuación:
- Los Órganos de Administración de la sociedad matriz deberán adoptar un acuerdo mediante el cual aprueban la creación de la filial. Este acuerdo y los estatutos de la Sociedad deben ser traducidos por traductor jurado y presentados posteriormente en el Registro Mercantil en España.
- El Consulado Español del pais de residencia de la sociedad, deberá certificar que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su pais (debidamente legalizado o apostillado.)
- Debe solicitarse certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central para darle nombre a la nueva sociedad a crear y que este no coincida con otras ya registradas en España.
- Debe ingresarse en cualquier Banco el capital social acordado por la sociedad matriz (3.000 euros si se constituye una Sociedad Limitada)
- Deben elaborarse los estatutos de la sociedad y firmarse la escritura pública de constitución ante Notario.
- Se solicitará el NIF Provisional (Número de Identificación Fiscal) en la delegación de Hacienda del domicilio social, adjuntando, entre otra documentación, la escritura de constitución, y el DNI o NIE del representante o apoderado en España.
- Debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (se pagará el 1% del capital de la sociedad indicado anteriormente). Este impuesto se liquida en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio la sociedad.
- Por último, la sucursal se inscribe en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la escritura.
- Además, deberá declararse la constitución de la filial en el Registro de Inversiones Extranjeras, dependiente del Ministerio de Economía. Ver: “Inversiones extranjeras en España por no residentes“
- Se solicitará el CIF definitivo.
Una vez constituida podrá comenzar sus operaciones, estando obligada, la filial (no la sociedad matriz), a depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.
El Régimen fiscal de la sucursal dependerá de lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición aplicables al caso concreto, y, en su defecto, tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
En todo caso, hay que tener en cuenta que al margen de algunas diferencias entre las sucursales y filiales que se desprenden de lo antes descrito, existen otras de índole fiscal y contables, si bien en todo caso hay que tener en cuenta los posibles convenios firmados entre España y el pais de origen de la sociedad matriz.
Por último recordar que estas modalidades son algunos ejemplos para operar en España. Existen otras como la firma de acuerdos de distribución y de cooperación con empresas españolas (uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico), las operaciones a través de agentes o comisionistas, franquicias, etc.