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El derecho de retención en Catalunya

El art. 569-3 CCCat describe el derecho de retención de la siguiente manera: “Los poseedores de buena fe de un bien ajeno, mueble o inmueble, que lo deban entregar a otra persona pueden retener su posesión en garantía de pago de las deudas a que se refiere el art. 569-4 hasta el pago completo de la deuda garantizada”. La característica esencial del derecho de retención en el ordenamiento jurídico catalán es su naturaleza de derecho real (Art. 569-1 y 569-2). Se configura, así, en el derecho catalán, como un derecho real de garantía (art.

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