La impugnación de altas médicas

En ocasiones, y aunque el trabajador se encuentre imposibilitado para trabajar, se procede a su alta médica por curación o mejoría.


En esta entrada analizaremos de forma esquemática este tema complejo, y las diferentes respuestas ante un alta médica en función del momento en que se emite ésta, en función del organismo que la emite y según la contingencia que la motiva.

a) Antes de los 12 meses.

  • Alta emitida por el médico de familia en supuesto de enfermedad común o accidente no laboral. En este caso, se tiene que interponer Reclamación Previa (art. 71.2 LJS) en el plazo de 11 días ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  • Alta emitida por ICAM en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. Igual que en el caso anterior se tiene que interponer Reclamación Previa (art. 71.2 LJS) ante el ICAM y el INSS en el plazo de 11 días.

  • Alta emitida por Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El procedimiento a seguir es uno distinto, establecido en el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. En este caso, el interesado podrá presentar su disconformidad mediante el procedimiento de revisión, instándolo en el plazo de de 4 días ante el INSS.

b) A los 12 meses (365 días).

  • En este caso el único organismo competente para decidir el alta médica o extinción de la incapacidad, independientemente si proviene de enfermedad común o accidente de trabajo. Esta situación está regulada en el art. 71.1 LJS, y según el mismo, está excluida la interposición de la reclamación previa, con lo que podrá interponerse demanda directa en el plazo de 4 días naturales, sin que ello prorrogue los efectos de la baja médica (el trabajador deberá reincorporarse a su trabajo aunque se presente demanda judicial contra el alta médica).

c) Después de los 12 meses.

  • Durante este período el alta médica solamente puede ser emitida por el INSS, aunque se haga a instancias del ICAM o de la Mutua. Contra este alta cabe Reclamación previa del art. 71.2 LJS en el plazo de 11 días.

d) Después de 18 meses

  • El INSS decide la extinción de la incapacidad temporal, independientemente del origen de la baja, y va acompañada con la denegación de la incapacidad permanente, con lo que se tendrá que reclamar contra la negativa a la pensión.

Las altas médicas son recurribles ante la jurisdicción social, debiendo tener en cuenta que la demanda ante el Juzgado de lo Social debe interponerse en el plazo de 20 días desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por el INSS.