El proceso monitorio europeo

El Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 establece un proceso monitorio europeo, con el objetivo de simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados, y permitir la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados miembros, mediante el establecimiento de normas mínimas cuya observancia haga innecesario un proceso intermedio en el Estado miembro de ejecución con anterioridad al reconocimiento y a la ejecución.


El reglamento se aplicará en los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, entendiéndose por “transfronterizo”, aquél en que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición. El proceso monitorio se establece para el cobro de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presente la petición de requerimiento de pago.

Entrando en la competencia judicial, el reglamento remite al Reglamento (CE) nº 44/2001. A pesar del principio básico de que el tribunal competente es el del Estado miembro donde está domiciliado el demandado, este último puede ser llevado ante los tribunales de otro Estado miembro; ello ocurre en el marco de las competencias enumeradas por el Reglamento: competencia especial, competencia en materia de seguros, contratos de consumo, contratos de trabajo individuales y competencias exclusivas.

La competencia especial (artículo 5) de los tribunales engloba, por ejemplo:

- las materias contractuales (en general, el tribunal del lugar donde la obligación fue o debería haber sido cumplida);

- las obligaciones de alimentos (en general, el tribunal del lugar donde reside el acreedor de alimentos);

- los delitos (el tribunal del lugar donde se produjo el hecho dañoso).

Por tanto, se tiene que mirar cual es el tribunal competente para poder interponer la petición de requerimiento europeo de pago. Este requerimiento se presenta, al Juzgado competente, en un formulario (anexo al propio Reglamento), cumpliendo unos requisitos formales. Tras la presentación, el órgano jurisdiccional deberá examinar si se cumplen esos requisitos, y en caso de que falte alguno, puede dar la posibilidad de completar o rectificar la petición. Si se cumplen los requisitos, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago lo antes posible, y en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.

En el requerimiento se comunicará al demandado que puede pagar al demandante u oponerse al requerimiento mediante la presentación, ante el órgano jurisdiccional de origen, de un escrito de oposición, enviado en un plazo de 30 días desde que se le hubiera notificado el requerimiento. En el supuesto de que el demandado opte por presentar un escrito de oposición, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen.