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LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SEGUROS VINCULADOS A PRESTAMOS PERSONALES O HIPOTECA

By Bufet Montanya  Published On 6 de julio de 2025

Es una práctica muy extendida hoy en día que los bancos condicionen la concesión de un préstamo a la contratación de un seguro de vida o de accidentes, ofrecido por la propia entidad, obviamente.


Pues bien, esta práctica, es completamente irregular en tanto que una entidad bancaria, si bien puede imponer sus propias condiciones de contratación entre las cuales la contratación de un seguro de vida, lo que no puede hacer es obligar a contratar con ellos un seguro de vida, que suele ser más caro y con condiciones menos favorables para el consumidor.

El Banco de España, en una de sus publicaciones contempla que: “Con carácter general, no existe ninguna norma que obligue a formalizar ningún contrato de seguro al suscribir un préstamo hipotecario o al subrogarse en otro preexistente. No obstante, suele ser habitual que una entidad, para conceder un préstamo, exija del prestatario el cumplimiento de uno o varios requisitos adicionales (tales como domiciliar una nómina, contratar un plan de pensiones, contratar uno o varios seguros de determinadas características, etc.). Por tanto, se debe verificar si la obligación de contratar dicho seguro figura o no pactada en las condiciones contractuales y, en caso afirmativo, también debe verificarse en qué términos está contemplada . Igualmente, se debe contrastar si se contempla la obligación de mantener el seguro en vigor durante toda la vida del préstamo con la misma compañía aseguradora, o si no hay impedimento para cambiar la misma.”

La contratación de estos seguros ha de ser voluntaria ya que según la Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros privados, en su art. 5.2 e) establece que los mediadores de seguros y reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguros.

Pues bien, si aún así el consumidor quiere el préstamo porque se necesita urgentemente o por cualquier otro motivo, no se puede obviar el derecho de desistimiento, previsto en el art. 83.a). 1 de la Ley 50/1980 de Contrato de seguro. Según este artículo, el tomador puede resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

En definitiva, una opción que el consumidor tiene es estudiarse el contrato de préstamo, mirar si hay alguna obligación de contratar un seguro de vida durante todo el periodo de amortización del préstamo, y si la hay, contratarlo y desistir en el plazo legalmente establecido al efecto. La entidad financiera no podrá hacer nada, debido a que legalmente está prohibida la penalización.


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