La utilización de la contratación temporal con fines distintos a los legales, supone un claro fraude de ley, y por este motivo la legislación laboral ha establecido una serie de requisitos para la contratación temporal.
El art. 15.3 ET dispone que los contratos temporales en fraude de ley se presumirán por tiempo indefinido; por tanto, cualquier contrato temporal que no cumpla con los requisitos legales será considerado a tiempo indefinido.
Los contratos laborales de nuestro ordenamiento jurídico son:
Pues bien, estos tres tipos de contrato suelen utilizarse de forma fraudulenta para encubrir una contratación indefinida. En su intento de combatir esta situación, la ley especifica que, si se presta los servicios durante el plazo superior a 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto o diferente, con la misma empresa o grupo de empresa, mediante dos o más contratos temporales, sean directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, dará derecho a adquirir la condición de FIJO en la empresa sin necesidad de declarar el fraude de ley en la contratación.
El trabajador tiene dos opciones para defenderse ante un fraude de ley en la contratación: