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EL ABONO DEL SALARIO POR PARTE DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

By Bufet Montanya  Published On 6 de julio de 2025

El FOGASA es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia empresarial o en determinados supuestos de los procedimientos concursales.


Se entenderá por salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, que tengan como objetivo remunerar por los servicios prestados (salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias). No serán consideradas salario, las dietas ni las indemnizaciones por desplazamientos. Asimismo, también se abonarán las indemnizaciones por despido, en caso de insolvencia de la empresa.

Para poder reclamar el importe de los salarios o indemnizaciones, éstos tienen que estar reconocidos en acta de conciliación, resolución judicial o en certificación de la administración concursal.

No obstante, el FOGASA no abonará la totalidad de la cantidad reconocida, sino que solamente pagará la cantidad de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. La cantidad máxima a abonar por parte del FOGASA en concepto de salario en 2015 es 6.053,6 €.

Antes de que FOGASA abone éstos importes, el trabajador tendrá que reclamar los salarios judicialmente. En primer lugar, tendrá que presentar una papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.

Acto seguido se celebrará el acto de conciliación, en el que la empresa será citada a comparecer. Si la empresa reconoce la deuda, se pedirá la ejecución ante el Juzgado. Si no se reconoce la deuda o la empresa no comparece, se seguirá el procedimiento laboral ante el Juzgado de lo Social hasta que se dicte sentencia. Si la sentencia reconoce el derecho del trabajador a cobrar la cantidad, y la empresa no paga voluntariamente, se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda. Si no se encuentran bienes a nombre de la empresa para satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial y, por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.

El plazo que tiene FOGASA para realizar el pago es de un año a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa.


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