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CLÁUSULAS DE DRAG ALONG Y TAG ALONG

By Bufet Montanya  Published On 6 de julio de 2025

El derecho de acompañamiento, también denominado “tag along”, consiste en la posibilidad de que los socios minoritarios obliguen al socio mayoritario, que va a vender sus participaciones, a que les haga extensiva esa venta, de tal manera que ellos también puedan vender sus participaciones en las mismas condiciones. Se permite, en definitiva, al minoritario, imponer su incorporación a la venta de participaciones junto con el mayoritario en las mismas condiciones, de modo que el primero acompañe al segundo. Para ello, el mayoritario tendrá la obligación de comunicar que hay un comprador, las condiciones de la compra y preguntar a los socios minoritarios si quieren vender en esas condiciones.


Una clausula de éste tipo tendrá que incluir como mínimo las siguientes menciones:

– Que el precio de la venta y demás condiciones de adquisición deben ser idénticas para todos los socios.

– La introducción de la regla de la prorrata de la oferta del tercero, teniendo en cuenta la participación de cada uno de los socios en el capital social, hasta alcanzar, el número de participaciones o acciones a adquirir por el tercero.

– Finalmente, la posibilidad de desistimiento final del socio mayoritario, si el resultado del acompañamiento y del prorrateo no le satisface.

Esta última mención tiene mucha importancia a los efectos de salvar los obstáculos existentes para la inscripción en el registro de ésta clausula, a la vista de los arts. 123.5 RRM y 108.2 LSC.

La clausula “drag along” o clausula de arrastre, opera en el momento en que se recibe una oferta de un tercero dirigida a adquirir un número de acciones o participaciones sociales, superior a la ostentada por el propio accionista mayoritario, y consiste en que dicho socio, que desee aceptar la oferta, pueda obligar a los minoritarios a vender también sus acciones o participaciones. De esta manera, la oposición o las exigencias de un minoritario no podrán impedir una operación de renta global que la mayoría haya considerado beneficiosa para ellos mismos o para el interés social. En la redacción de este tipo de cláusulas es necesario prever:

– el precio mínimo de la acción o participación.

– la forma y plazos para la transmisión vía arrastre, que operará para todos los socios de la misma forma que una venta directa.

– el porcentaje mínimo de capital social que ha de tener el socio mayoritario que pueda activar el derecho de arrastre y, finalmente.

– la relación con el derecho de adquisición preferente genérico y la preferencia en la aplicación de uno u otro en caso de conflicto.

Modelo clausula tag along

TRANSMISIONES EN CASO DE CAMBIO DE CONTROL

1. En el supuesto de que cualquier tercero se interesase por adquirir más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las participaciones de la EMPRESA, los demás Socios que ostenten un porcentaje de las participaciones de la EMPRESA tendrán el derecho a vender sus participaciones al tercero, conjuntamente con dicho Socio, a la misma valoración y en idénticas condiciones que las ofrecidas a éste.

En caso de que al tercero no le interesase adquirir más acciones (participaciones) de las previstas inicialmente, éstas podrán repartirse entre los socios de forma proporcional atendiendo sus respectivas participaciones en el capital.

2. El Socio interesado en la venta de sus participaciones deberá comunicar la existencia de este derecho de acompañamiento al tercero interesado en la compra de sus participaciones, en el momento de recibir la oferta.

3. En este supuesto, el socio deberá notificar al Secretario del Consejo de administración su voluntad de llevar a cabo la transmisión de sus participaciones sociales, detallando la forma de transmisión, los plazos, el precio, la forma de pago y la identidad del adquirente.

4. El Secretario del Consejo de Administración comunicará inmediatamente los detalles de la operación a los Socios titulares de un porcentaje inferior, quienes dispondrán de un plazo de un mes desde la fecha de comunicación de la oferta para manifestar su voluntad de transmitir sus participaciones sociales al tercer adquirente, junto con el Socio transmitente, por el mismo importe y condiciones de la oferta recibida por éste.

5. En caso de incumplimiento de esta obligación, el socio transmitente estará obligado a indemnizar al resto de socios que hayan manifestado su voluntad de transmitir sus participaciones junto a las del transmitente, por un importe equivalente al valor de sus participaciones, tomando como base el valor de transmisión de las participaciones del transmitente

Modelo clausula drag along

1.- En el caso de que un socio/accionista mayoritario esté dispuesto a aceptar una ofeta de compra de todas las participaciones sociales/acciones de las que sea titular, y dicha oferta estuviese condicionada a la compra de un número de participaciones o acciones de la Sociedad, que supere el número de participaciones o acciones propiedad del accionista mayoritario, éste estará facultado para requerir y obligar al resto de los socios a que igualmente transmitan al tercero interesado, a prorrata de su respectiva participación social, las participaciones sociales o acciones de su titularidad que sean necesarias para cubrir la oferta del tercero, siempre que el precio ofrecido fuera equivalente o superior a la aportación inicial realizada por los socios.

2.- Ejercitado el derecho de arrastre, los restantes socios vendrán obligados a la venta de sus participaciones/acciones al tercero, en los términos indicados. A efectos de que los restantes socios/Accionistas puedan cumplir con la obligación de venta, recibida la oferta de un tercero el socio mayoritario deberá comunicar por escrito dicha circunstancia a los restantes socios, indicando los términos y condiciones de la oferta recibida, y en particular:

– la identidad del tercero interesado.

– el precio total de la transmisión, precio por participación o acción y demás condiciones de la operación de venta.

– el plazo para la ejecución de la misma.

– el incumplimiento del derecho de arrastre.


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