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LA CONTRATACIÓN TEMPORAL FRAUDULENTA

La utilización de la contratación temporal con fines distintos a los legales, supone un claro fraude de ley, y por este motivo la legislación laboral ha establecido una serie de requisitos para la contratación temporal.


El art. 15.3 ET dispone que los contratos temporales en fraude de ley se presumirán por tiempo indefinido; por tanto, cualquier contrato temporal que no cumpla con los requisitos legales será considerado a tiempo indefinido.

Los contratos laborales de nuestro ordenamiento jurídico son:

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