LOS DOMINIOS DE INTERNET: Concepto, problemas y soluciones

Un dominio es una dirección de Internet. El conjunto de caracteres que compone dicha dirección sirve para identificar este sitio concreto de la red. Por lo tanto, el nombre de dominio de Internet es un identificador de cualquier actividad en el ámbito de Internet (por ejemplo: www.udl.es)

La característica más importante de un nombre de dominio es que es único, y no se permite a dos personas u organizaciones tengan a la vez el mismo nombre de dominio.

Los ordenadores en Internet se identifican mediante unos números, demasiado largos, que se llamados direcciones de IP. Al ser difícil de recordarlos, se han creado los dominios para substituir los números por palabras, y así facilitar la memorización.


Las palabras que forman el nombre de dominio están dentro de una estructura jerárquica. Por esta razón hay varios tipos de dominios, según esa jerarquía.

  1. Dominios de primer nivel: nos dicen la actividad a la que corresponden, determinan la entidad o determinan la situación geográfica. Hay dos grupos de 1r nivel:
    1. Genéricos. Son los que se concede en el ámbito internacional, para empresas y personas de todo el mundo.(ejemplo: .com .net/.org/.edu/.gov/.mil/.int)
    2. Geográficos. Son los que corresponden al código territorial de cada país, y solo pueden ser formados por dos letras. (ejemplo: .es/.ro/.ar, etc.).
  2. Dominios de segundo nivel: es el nombre que esta entre las www y el dominio de primer nivel. (ejemplo: www.udl.es, en este caso el dominio de segundo nivel seria “udl”).
  3. Dominios de tercer nivel: es el nombre que se encuentra entre el dominio de segundo nivel y el de primer nivel (ejemplo: www.anagio.org.es, en este caso sería el “org”).

Entre los diferentes dominios de Internet surgen varios problemas. Para empezar a hablar sobre este tema, primero de todo tenemos que hacer referencia a la ciberespeculación (“cybersquatting”). El cybersquatting se define como … todo tipo de prácticas abusivas y aprovechamientos indebidos … consistentes en que el ciberespeculador pretenda prevalerse de su prioridad en el registro como nombre de dominio de determinados signos distintivos, derechos de la personalidad o de la propiedad intelectual*.

Por lo tanto, podemos citar tres clases de conflictos que son los más frecuentes en la vida real.

a. La colisión entre nombres de dominio y signos distintivos

En este caso, los nombres de dominio entran en contacto con marcas y nombres comerciales muy conocidos por el público. El ciberespeculador en este caso, intenta adelantarse a la marca y registrar el dominio de la misma, para después vendérselo a precio muy elevado. El especulador intenta aprovechar al máximo la difusión y el prestigio de la marca. Las resoluciones frecuentes por jurisprudencia, prevén la cesión forzosa del dominio a los titulares de la marca.

Una sentencia interesante es la número 182/2009 de 21 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. En esta sentencia la Audiencia se pronuncia sobre un recurso de apelación hecho por MOVIE NAME COMPANY S.L. El caso es que la MUNDIAL, que es la demandada, es la titular registral de la marca desde hace aproximadamente 60 años. La parte actora, MOVIE NAME, es titular de un dominio “mundial.com” que adquirió en 2005 por compraventa por un valor de 6530 dólares. Después se le ofrece a MUNDIAL, por un valor de 275000 dólares americanos. Aquí nos encontramos con un caso de conflicto entre el dominio y un signo distintivo, por lo tanto, como se deduce también de la sentencia, MOVIE NAME actuó con mala fe, y se aprovechó del prestigio de la marca MUNDIAL. La Audiencia Provincial de Barcelona da razón a MUNDIAL, y le obliga a MOVIE NAME la cesión forzosa del dominio.

b. La colisión entre nombres de dominio y derechos de la personalidad

En esta situación, los nombres de dominio entran en conflicto con los derechos sobre el propio nombre, como es el caso de nombres de famosos. Con todo la jurisprudencia se ha ido pronunciado sobre este conflicto en diferentes estados, como por ejemplo Alemania. En Alemania, con la sentencia Oberlanesgericht Mannheim de 9 de marzo de 1996, se reconoció el derecho a que fuese el Ayuntamiento y la Universidad de Heidelberg quienes tuviesen la titularidad sobre el nombre de dominio www.heidelberg.de y no una empresa privada.

c.La colisión entre nombres de dominio y derecho de la propiedad intelectual

Estos problemas surgen entre nombres de dominio y títulos de obras con prestigio en los campos de arte y del espectáculo. En este caso, los ciberespeculantes tratan de averiguar con tiempo el nombre de la película, o de la obra aún no publicada para poder registrar un dominio con ese nombre. Igual que a los otros casos, esto se hace por incrementar el valor del dominio con mala fe.

LAS SOLUCIONES A ESTOS CONFLICTOS

La solución más ventajosa es muy a frecuente aceptar las pretensiones de los ciberespeculantes y conseguir de estos la cesión del dominio en cuestión. Sin embargo, no en todos los casos es así, y por eso hay las siguientes soluciones posibles:

  1. La prevención: con la prevención lo que se intenta es evitar a priori la ciberespeculación. Lo que se busca es que el titular de la marca, registre antes del ciberespeculador el dominio de internet, y así evitar posibles conflictos.
  2. Negociación extrajudicial: en este caso, se procura evitar la ida al Juzgado, ya que es un procedimiento gravoso y costos. Para conseguirlo, el ciberespeculante y el titular de la marca se unen para llegar a un acuerdo.
  3. El litigio judicial: es un largo y costos proceso, mediante el que se quiere solucionar el problema del dominio. Esto plantea un problema muy frecuente a la hora de la practica, en los supuestos de actor y demandado de diferentes países o puntos geográficos, cosa que dificulta la ejecución de la sentencia.
  4. El litigio arbitral: el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI: estos litigios los resuelve un órgano especializado de la ONU, que está en continua expansión. Lo que busca el CMA es la equidad y es el que decide la cesión forzosa de nombre de dominio, utilizando los criterios siguientes:
    • identidad o semejanza del nombre de dominio con una marca anterior al demandante que dé lugar a confusión.
    • Carencia del demandado de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio del litigio.
    • Mala fe en el registro del nombre de dominio*.

LOS POSIBLES CONFLICTOS ENTRE NOMBRES DE DOMINIOS ENTRE SÍ

uando hablamos de conflictos entre nombres de dominios entre sí, nos referimos a aquellas colisiones que nacen entre nombres de dominio idénticos o similares, pertenecientes a titulares desconocidos. La diferencia con los otros conflictos, es que en este caso los titulares actúan con buena fe desde lugares lejanos geográficamente y a los que sólo la red los ha puesto en contacto.

El Juzgado trata de resolver en equidad tratando de evitar confusión o error a que puede verse inducido el público.