Los INCOTERMS

Los Incoterms son una serie de términos estandarizados que se utilizan en los contratos de compra-venta internacional y que sirven para determinar cual de las partes (exportador o importador):

- Tiene que pagar el transporte de la mercancía.

- Tiene que pagar el seguro que cubre los posibles daños y deterioros que sufra la mercancía durante el transporte.

- Corre con otro tipo de gastos (aduaneros, portuarios, etc.).

- Establece en qué lugar el exportador ha de poner la mercancía a disposición del importador.


En cualquier caso, su aceptación por parte del comprador y vendedor es voluntaria y, de producirse, habrá de figurar en el contrato de compraventa.

La edición de Incoterms 2010, en vigor desde el 1 de enero de 2011, supuso una reducción del número de términos, pasando de los trece existentes en la versión de Incoterms 2000 hasta los once actuales. A continuación se comentan las principales características de los once términos. Si bien, para conocer en detalle las obligaciones de exportador e importador y, con ello, la asunción de riesgos y costes por ambos, en cada uno de los términos comerciales, ha de consultarse la publicación Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional.

Los Incoterms más habituales y utilizados son los siguientes:

EXW – Ex Works (entrega en fábrica): cuando las partes incluyen esta cláusula en su contrato, el vendedor se obliga a entregar la mercancía, o ponerla a disposición del comprador, en su propio establecimiento o fábrica, como dice el Incoterm (Works). De esta forma, el vendedor queda liberado de toda responsabilidad respecto a los seguros (insurance), el transporte o las obligaciones aduaneras (customs duties) necesarias para llevar la mercancía al lugar de destino. Será el comprador quien deberá ocuparse de todos estos trámites y asumir los gastos que de ellos se deriven tras recoger los bienes en las instalaciones del vendedor.

FCA – Free Carrier (francotransportista): mediante esta cláusula el vendedor se obliga a depositar la mercancía, con todos los trámites de aduana para la exportación ya cumplimentados, y a entregársela al transportista (carrier) designado por el comprador, en el lugar señalado por este último.

FAS – Free Alongside Ship (franco al costado del buque): el vendedor deberá depositar la mercancía «al costado del buque», en el muelle de carga especificado del puerto de embarque que ambos hayan acordado. El vendedor debe correr con todos los gastos y los riesgos que implique llevar la mercancía hasta ese punto.

FOB – Free On Board (franco a bordo): el vendedor debe dejar la mercancía a bordo del buque designado y con los trámites de aduana cumplimentados. Deberá correr, por tanto, con todos los riesgos y gastos que se originen hasta entonces. A partir de entonces serán por cuenta del comprador.

CFR – Cost And Freight (coste y flete): mediante esta cláusula, el vendedor se obliga a correr con todos los costes y gastos del flete para hacer llegar la mercancía al puerto de destino del vendedor. El vendedor corre, por tanto, con todos los gastos de transporte y de aduanas.

CIF – Cost, Insurance and Freight (coste seguro y flete): además de las obligaciones incluidas en la cláusula CIF, el vendedor debe contratar y pagar el seguro de transporte de las mercancías.

CPT – Carriage Paid To (transporte pagado hasta el lugar de destino): el vendedor se obliga a satisfacer los costes y el flete del transporte contratado para llevar la mercancía hasta el cliente, cumplimentando las obligaciones aduaneras y obteniendo las licencias de exportación exigidas. Sin embargo, el comprador corre con el riesgo de pérdida o daño a la mercancía, así como con cualquier otro gasto que surja después de entregar la mercancía al transportista.

CIP – Carriage And Insurance Paid to (transporte y seguro pagado hasta el lugar de destino): además de las obligaciones incluidas en la cláusula CPT, el vendedor debe correr con los gastos del seguro de transporte de la mercancía.

DDP – Delivered Duty Paid (entrega derechos pagados): mediante esta cláusula el vendedor asume el mayor número de obligaciones a su cargo, obligándose a entregar la mercancía en destino, a disposición del comprador, con las obligaciones de aduana, de exportación e importación satisfechas y con todos los gastos pagados.