Los principales aspectos de la Reforma del Código Penal, introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 20 de marzo

El día 1 de julio de 2015 entrará en vigor la LO 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. La Ley Orgánica introduce una amplia reforma del Código Penal, quizás la más importante desde su aprobación en el año 1995.


En esta entrada, vamos a intentar a resumir los principales aspectos novedosos de la reforma.

1) En primer lugar, se introduce una nueva pena de prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta únicamente en casos de excepcional gravedad. Esta pena viene a ser una pena de prisión de duración indeterminada que estará sujeta a un régimen de revisión que permitirá al penado, transcurrido cierto tiempo de cumplimiento íntegro de una parte considerable de la condena, obtener la libertad condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos. Pasado el plazo mínimo de cumplimiento, los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio a petición del recluso.

2) La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y deberá cumplir la pena que le restaba.

3) También se introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena (Arts. 80 a 88, 90 a 94 bis).

Un europeo podrá ser explusado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional.

4) Se equipara los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

5) Se introducen nuevos tipos delictivos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad.

De esta manera, la detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de prisión). En caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años (art. 166 CP).

Asimismo, se prevé un nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia (Art. 172 ter CP)

Se eleva la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años, y finalmente, se tipifica como nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting).

6) Se introducen modificaciones en los delitos patrimoniales, suprimiéndose la falta de hurto, e introduciéndose un supuesto agravado por delincuencia habitual. Con la LO 1/2015 se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, buitrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

7) Se establece una mayor protección para la propiedad intelectual (Artículos 270, 271, 274 CP). Se aumentan las penas en el tipo general, de los seis meses a dos años a los seis meses a cuatro años y multa que se mantiene de seis meses a dos años.

Se incorpora como conducta típica explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo «ánimo de lucro» por el de «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto».

8) Se crea, dentro del Capítulo XI del Título XIII del Libro II del Código Penal, una nueva sección referida a los «Delitos de corrupción en los negocios», en el que se incluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas.

En todo caso, se impondrá la pena de prohibición de contratar con el sector público y de recibir subvenciones o ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales, o de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública.

Se introducen modificaciones de los llamados delitos contra la corrupción en el ámbito de la Administración pública. En materia de libertad condicional: podrá denegarse cuando el penado hubiere eludido el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado. Se elevan las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y en los delitos más graves, se añade la imposición adicional (no alternativa) de otra pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. También se amplía el comiso para que los jueces puedan ordenar la intervención de bienes del condenado procedentes de otras actividades delictivas siempre que existan indicios de su procedencia ilícita, como puede ser la desproporción entre el patrimonio y su medio de vida o el recurso de paraísos fiscales o empresas interpuestas.

Por último señalar que se amplían los plazos de prescripción en los supuestos más graves.

Respecto a la Financiación ilegal, la reforma tipifica como delito la financiación ilegal de partidos. El texto explica que las personas que participen en estructuras u organizaciones cuya finalidad sea la financiación de partidos al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años.