El proceso monitorio laboral

La nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE 11 de octubre de 2011), establece en su artículo 101 regula el nuevo proceso monitorio, para reclamaciones, de hasta seis mil euros, frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso y referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, es decir, salarios devengados, indemnizaciones reconocidas, finiquitos no abonados, etc;


El proceso monitorio empieza por petición inicial en la que se especifica la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, como teléfono y correo electrónico tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados. A la petición inicial se le tienen que acompañar los documentos requeridos por la ley, es decir, copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de la deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos.

Una vez admitida la petición a trámite por el secretario judicial, éste requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucinta y motivadamente, en escrito de oposición , las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa de pago, se despachará ejecución contra el. Si en el plazo de diez días el empresario formula oposición, se dará traslado a la parte actora para que en el plazo de cuatro días presente demanda, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento de juicio.

A modo de conclusión, decir que este proceso es un proceso adaptado a la jurisdicción civil, con una cuantía limitada ya que en la mayoría de los casos las indemnizaciones superan dicho límite cuantitativo. No obstante, la idea de agilizar el proceso de reclamación de cantidad es una muy buena, dado el colapso actual de la justicia.