El divorcio en España

Se entiende por divorcio la disolución del vínculo matrimonial, cosa que permite a los cónyuges, en lo que respecta a su forma y efectos civiles, contraer un nuevo matrimonio. La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. Tras la reforma del Código Civil operada en julio de 2005, los cónyuges pueden optar bien por la separación, bien por el divorcio, sin que sea preciso acceder primero a la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Así, es posible disolver el matrimonio directamente.Para acceder al divorcio bastará acreditar que han transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa justificando la petición.


Aunque el divorcio implique la pérdida de las obligaciones y derechos que se generan entre los cónyuges en el momento de formar el matrimonio, ello no anula las obligaciones en cuanto a los hijos, ya que están vinculados a ellos derivados de una relación de parentesco.

Clases de divorcio

El divorcio puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, en función del acuerdo o desacuerdo existente entre los cónyuges:

  1. El divorcio de común acuerdo es aquel en el que los cónyuges están de acuerdo no sólo en el divorcio, sino como también en las condiciones del mismo, plasmadas en el convenio regulador o el plan de parentalidad.
  2. El divorcio contencioso es aquel en que uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, requiriéndole judicialmente mediante presentación de demanda contenciosa. En este caso la demanda se acompañará del correspondiente convenio regulador o plan de parentalidad que pretende la parte demandante. La parte demandada puede aceptar dicho convenio o proponer otro diferente en la contestación a la demanda.

El procedimiento para el divorcio de mutuo acuerdo o contencioso vieneregulado en el artículo 769 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil –LEC en adelante-.

Es importante resaltar la intervención del Ministerio Fiscal en caso de que existan menores o incapacitados. Por lo que toda demanda de divorcio en la que existan hijos menores en el matrimonio deberá darse traslado al Ministerio Fiscal.

Competencia

El juzgado competente para conocer de los procesos matrimoniales es el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En caso de residir en distintos domicilio, con diferente partido judicial, será competente a elección del demandante: el último domicilio del matrimonio, la residencia del demandado y, en caso de que no tuvieran domicilio ni residencia fija, el lugar de su última residencia.

Será nulo cualquier acuerdo entre los cónyuges para decidir el tribunal competente.

Los diferentes procedimientos de divorcio

Tal como mencionamos, el procedimiento puede ser de común acuerdo o contencioso, teniendo en cuenta el acuerdo o desacuerdo entre los cónyuges. Por ello, el procedimiento a seguir será distinto según el tipo de divorcio.

Divorcio contencioso

Se resolverán por los trámites del juicio verbal, y con sujeción además a las siguientes reglas:

  1. A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
  2. La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. Por su parte el actor dispondrá de 10 días para contestarla a la reconvención de la demanda. En este sentido sólo se admitirá la reconvención: fundada en causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio, el cónyuge demandado pretenda el divorcio o que el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

A la vista, es decir al desarrollo del juicio, deberán asistir tanto los cónyuges por sí mismos como sus respectivos abogados. En caso de incomparecencia sin causa justificada podrá determinarse que los hechos alegados por la otra parte, la que comparezca, fueran admitidos para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.

En cualquier momento del proceso, las partes podrán ponerse de acuerdo y solicitar que continúe el procedimiento según el divorcio de común acuerdo.

Divorcio de mutuo acuerdo

En los divorcios de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se iniciarán con el escrito ante el tribunal competente acompañado de:

  1. Certificación de la inscripción del registro del matrimonio.
  2. En el caso de que existan hijos en el matrimonio de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
  3. Propuesta de convenio regulador o plan de parentalidad y los documentos en los que se base dicho convenio de regulador, o la prueba para acreditarlo.

Admitida la solicitud de divorcio a trámite por el Secretario Judicial, citará a los cónyuges dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si no fuera ratificada el secretario acordará el archivo de las actuaciones y deberá realizarse el procedimiento por el divorcio contencioso.

Ratificada por ambos cónyuges se practicará la prueba que se hubiera propuesto, o solicitará más documentación si ésta fuera insuficiente.

Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor.

Cumplido todo lo anterior el Juez dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose sobre el convenio regulador. En caso de no aprobarse el convenio, existirá un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio.